Seguramente alguna vez te lo habrás planteado: “si pongo uno nuevo o cambio el toldo del balcón, ¿cómo lo tengo que poner?”. Y es que, los toldos son, posiblemente, los elementos más vistosos de los edificios. Pero en este tema, no todo se vale.
Desde Assessoria Borén sabemos que a veces las normativas y las leyes no siempre se entienden. Por eso, en este post queremos explicar de forma muy sencilla lo que indica la normativa e instalación de toldos en una comunidad de propietarios, los artículos más importantes de la Ley de Propiedad Horizontal, en qué consiste la normativa europea UNE-EN 13561 y las penalizaciones en caso de colocar un toldo sin consentimiento de la comunidad de vecinos.
Ley de propiedad horizontal
Cómo en otros muchos temas relacionados con las viviendas de una comunidad de propietarios, se tiene que conocer la normativa. En este caso, la relacionada con la instalación de toldos. También se tiene que contar con el permiso de la comunidad de vecinos cuando los cambios afectan la estética y/o estructura del edificio. Esta normativa está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal. En esta Ley, además, se informa que antes de hacer cualquier cambio es imprescindible contar con el consentimiento de la comunidad de los vecinos y de la administración.
En concreto, en su artículo 7.1, dice que el propietario de la vivienda puede cambiar los elementos o instalaciones siempre que no altere la estructura general del edificio ni tampoco dañe la estructura de sus vecinos. También tiene que avisar al presidente de la comunidad. Y, en caso de tener que hacer cambios por motivos urgentes, tendrá que ponerse en contacto con la administración.
Qué dice la normativa sobre los toldos
Es importante también saber si Comunidad de Vecinos tiene una normativa al respeto. En caso de que esta normativa sobre las características de los toldos existiera, el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal indica el siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.
Pero si, a pesar de la normativa de la Comunidad de Vecinos, el propietario continúa queriendo cambiar el toldo, la modificación tendría que ser aprobada por unanimidad, como indica el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el supuesto de que la Comunidad de Vecinos no tenga ninguna norma o documentación indicando las características del toldo, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica que el propietario que quiere cambiar el toldo tendrá que comunicarlo por escrito al presidente/a de la Comunidad. Este/a se encargará de apuntarlo en el orden del día de la siguiente Junta que vaya a realizarse para ponerlo en común.
¿Y si un vecino coloca un toldo sin consentimiento?
En el supuesto de que un vecino no haya conseguido el consentimiento y la aprobación de la junta de vecinos y actúe sin consentimiento, la administración local o la comunidad de vecinos pueden tomar cartas en el asunto. Entre las penalizaciones que se te impondrán están pagar una sanción económica o quitar el toldo.
La cosa puede empeorar si directamente ha colocado un toldo sin permiso y además, diferente a los toldos del resto de los propietarios. En este caso, la comunidad de vecinos puede tomar acciones judiciales, puesto que la decisión del propietario altera el estado de la fachada.
En Assessoria Borén contamos con un equipo de profesionales especializados en la gestión de comunidades. Te asesoramos y te ayudamos a mejorar tanto la calidad de tu edificio como de tu vida. Ponte en contacto para saber más sobre nuestros servicios.