Cuando se firma un contrato de alquiler de una vivienda, el propietario y el inquilino acuerdan una serie de derechos y obligaciones. Muchos de ellos están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y son inquebrantables. Sin embargo, hay otros términos y apartados que pueden variar y pactarse. Siempre que no sea contrario a lo que establece la ley. Por ejemplo, quién se debe encargar del pago de los suministros, como el agua, la luz o el gas, en el piso alquilado.
En el artículo de hoy, en el blog de Assessoria Borén te explicamos cómo incluir los suministros en el precio del alquiler y todo lo relacionado con este tema. Por lo tanto, si tienes un inmueble en propiedad y quieres incluir los suministros en el precio de la renta te interesa prestar atención al siguiente post.
¿Quién debe pagar los suministros en una vivienda de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Es decir, que el inquilino debe pagar los suministros básicos: el agua, la luz y el gas, además, obviamente de la renta mensual del alquiler.
La misma Ley también indica que es el propietario el que debe dar de alta los suministros o cambiar su titularidad. Además de tener que hacer frente a todas las reparaciones de la vivienda derivadas del paso del tiempo.
Cómo incluir los suministros en el precio del alquiler
Sin embargo, aunque lo más habitual es que el inquilino asuma la titularidad y el pago de los suministros de luz, agua y gas, a veces, el propietario prefiere mantener la titularidad de los contratos e incluir estos gastos en el precio del alquiler. Esta fórmula es posible y no es poco frecuente. En este caso, hay varias formas:
- Primer caso: el propietario es el titular y los paga. Posteriormente, pasa las facturas al inquilino para que le realice la transferencia.
- Segundo caso: el propietario es titular de los suministros pero domicilia los recibos a la cuenta corriente del inquilino.
- Tercer caso: el propietario mantiene la titularidad y se encarga del pago de los suministros, pero pactan que una cantidad X del precio del alquiler sea dedicada al pago de los suministros. Por lo que el inquilino abonará al propietario cada mes la misma cantidad, en concepto alquiler + suministros. En el contrato de alquiler debe constar claramente cuánto corresponde al alquiler y cuánto a los suministros. En este caso, se debe calcular bien la media de gastos de suministros, para que ninguna de las partes salga ganando ni perdiendo.
Lo más recomendable
En todo caso, lo más recomendable para los intereses del propietario es que tanto la titularidad como el pago de los suministros lo asuma el inquilino, aparte de la renta mensual. ¿Por qué? Pues porque si el inquilino deja de pagar los gastos de suministros de energía (gas, electricidad) y agua, y el propietario es el titular de los contratos de suministros, las compañías reclamarán el pago al propietario. Además, si el propietario deja de pagar los suministros a su nombre, y las compañías cortan el suministro, el inquilino podría alegar que la vivienda no es habitable.
Pese a todo, hay que tener claro que, cuando se alquila una vivienda, ésta tiene que contar con los servicios mínimos para que las personas puedan vivir. Es decir, el propietario debe garantizar la habitabilidad de la vivienda. Y el agua y la luz son imprescindibles, así que, si el piso no cuenta con los dos servicios, no se puede alquilar.
En Assessoria Borén contamos con un equipo de profesionales de contrastada experiencia que podrás asesorarte y aconsejarte sobre tus viviendas y contratos.