Cuando nuestro vehículo tiene cierta edad, periódicamente se nos exige llevarlo a una revisión que certifique el buen estado del mismo. Pues, al igual que los coches tienen que pasar la ITV, los edificios también tienen que someterse a revisiones periódicas, para verificar su estado de conservación y su seguridad constructiva. Esta Inspección Técnica de un Edificio, más conocido como ITE, es, por tanto una comprobación, una revisión, que se tiene que llevar a cabo en los edificios y viviendas unifamiliares.
En Assessoria Borén recibimos constantemente a vecinos con muchas dudas sobre la ITE. Por ello, en este post queremos explicar qué es la ITE y cuándo hay que realizarla.
¿Qué es la ITE?
La ITE es la peritación de un edificio o inmueble con fines administrativos, una inspección realizada por un técnico competente que revisa todos los aspectos clave para certificar la buena conservación y la seguridad del mismo. La ITE tiene por objeto determinar el estado en el momento de la inspección y orientar a los propietarios en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
La ITE está regulada por la correspondiente ordenanza municipal de Conservación de Edificios, en el caso de los inmuebles de Barcelona, la regula el Ayuntamiento de la ciudad.
Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el Generador de informes ITE, hay que solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.
Con posterioridad, se ha creado el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) a nivel estatal que sólo han de realizar los edificios de uso residencial multifamiliar con más de 50 años de antigüedad.
¿Qué edificios han de pasar la ITE?
En Barcelona, todos los edificios con uso de vivienda edificados a partir de 1972, y a partir del año que cumplan 45 años. Esto es, en 2023 tendrán que someterse a la ITE aquellos edificios construidos en 1978.
Asimismo, si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, sea cual sea la edad del edificio también deberán pasar la ITE. Están exentos, sin embargo, los edificios para los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
En el caso de los edificios unifamiliares, la normativa es la misma, pero en este caso se retrasa todo 3 años. Es decir, aquellos edificios construidos en 1975 deberán pasar la ITV este año. Y así sucesivamente, todas las viviendas unifamiliares que cumplan 45 años. Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha que caduque la cédula.
En el caso de edificios que lleven a cabo rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo de antigüedad de 45 años de la obligación de pasar la inspección técnica se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado final de obra y habitabilidad.
¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?
El precio de una ITE depende de la ubicación del edificio y del número de entidades, viviendas y locales del que conste el edificio. Hay muchas casuísticas y el precio dependerá de los honorarios que considere cada técnico. En todo caso, este punto sí es recomendable valorarlo personalmente, contactando con su asesor en Assesoria Borén.
¿Qué pasa si no se pasa la ITE?
Hay que distinguir entre no pasar la ITE, es decir, no contratar a un profesional que la realice; y que el edificio no sea ‘Apto’.
En el primer caso, existe el peligro de que la Administración sancione a la Comunidad de Vecinos con una multa severa. En el segundo, administrativamente se ha hecho lo correcto y la Comunidad tiene que comprometerse a realizar las reparaciones pertinentes en el plazo que marque la Ley y el profesional redactor del informe.
Y es que la ITE está regulada por el Real Decreto Ley 8/2011, del 1 de julio. Este establece que para que un edificio pase la ITE, debe cumplir con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Además, deberán realizarse en un plazo estipulado los trabajos de mantenimiento o las reformas pertinentes. No cumplir los plazos conlleva sanciones.
¿Quién puede realizar la inspección técnica de edificios?
Los profesionales que mejor conocen cómo están construidos los edificios y cómo responden a agentes atmosféricos y mecánicos, así como al mal uso, son los arquitectos y arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la edificación.
Pero el técnico encargado de realizar la inspección no lo designa ningún organismo, ni viene impuesto por la Administración, sino que es contratado libremente por la Comunidad de Propietarios o en su caso, el titular del edificio.
En Assessoria Borén contamos con colaboradores de contrastada experiencia y trayectoria para realizar la ITE de cualquier tipo de edificio de viviendas.