Alquilar habitaciones de un piso que se tiene arrendado es una práctica cada vez más habitual. En grandes ciudades es cada vez más frecuente, sobre todo, en pisos de estudiantes o de profesionales que no pueden afrontar la totalidad de un alquiler.
Tanto como propietario, es decir, como arrendador o casero, como si es el inquilino, seguramente surgen muchas dudas, especialmente, si es legal o no esta práctica. En este artículo del blog de Assessoria Borén resolveremos ésta y otras dudas.
¿Qué dice la normativa sobre subalquilar habitaciones?
La normativa que regula los alquileres de viviendas, es decir, la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU, contempla estos casos. Según el artículo 8.2 de dicha Ley, el inquilino sí puede alquilar habitaciones, pero siempre y en todos los casos, con el consentimiento del propietario. En este caso, aparece la figura del subarriendo. La Ley dice que “la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.
En caso de que el arrendador acepte, el primer inquilino tendrá que hacer un contrato a cada una de las personas que subarrienda la habitación, especificando la zona que se ha cedido y las normas existentes en esta vivienda de alquiler. Además, hace falta que aparezca la cuantía a pagar, que nunca puede ser mayor a la totalidad de la renta existente, y el tiempo que durará, que no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad.
¿Cuándo se puede subarrendar habitaciones?
Para que subalquilar habitaciones sea legal se deben cumplir dos factores:
- Que el propietario dé su consentimiento. Tiene que haberse establecido una cláusula en el contrato de alquiler donde se indique que se puede subarrendar.Y por contra, si como propietario no se quiere que el inquilino alquile habitaciones, es necesario que se señale en el contrato. Si el inquilino rompe las normas, se puede dar por terminado el contrato. En caso de que no aparezca nada en el contrato, se podría dar a entender que se permite el subarriendo.
- Indicar el importe de la renta y firmar un contrato. El importe de la renta no puede ser superior al que paga el primer inquilino. Es decir, si el alquiler de la vivienda son 600 €, el inquilino no pueden subarrendar 2 habitaciones a 350 €, pues superaría el importe de la renta acordada con el propietario. Además, para poder subarrendar se tiene que firmar un contrato. Además, un inquilino no puede subarrendar la vivienda entera a terceras personas.
Diferencias entre cesión y subarriendo
Estos dos conceptos a veces se confunden. En la cesión, el nuevo inquilino se rige por las condiciones del contrato original. Por ejemplo, en caso de que tu inquilino deje la casa y se la ceda a otra, esta segunda sigue el contrato original. La cesión es posible siempre que también esté consentida y autorizada por el propietario.
En el subarriendo, habrá que hacer un nuevo contrato. Por ejemplo, como propietario le alquilas la casa a un estudiante y este se encarga de buscar a más compañeros para las habitaciones. Esto es habitual en pisos compartidos.
Para que no haya malentendidos con el inquilino, lo mejor es que quede todo por escrito en el contrato original.
Y recuerda que si tienes dudas sobre tus propiedades, tus contratos de alquiler o cualquier tema relacionado con tu comunidad de vecinos, llámanos o ven a vernos.