Derechos de los propietarios si las obras de la comunidad afectan a su vivienda

Hacer obras en el edificio o en la comunidad de vecinos siempre es un proceso que provoca molestias. Ruidos, suciedad, vibraciones… Sin embargo, hay que pasar por todos estos inconvenientes para disfrutar de mejoras en el inmueble. Pero no se tiene que aceptar todo. Evidentemente.

Hoy, en el blog de Assessoria Borén os explicamos cuáles son los derechos de los propietarios si las obras de la comunidad afectan a su vivienda. Además, también detallaremos qué dicta la nueva Ley de Propiedad Horizontal en materia de obras.

Molestias más típicas que provocan las obras

Generalmente, cualquier tipo de obra de reforma en el edificio comunitario puede provocar ruidos, suciedad, problemas de accesibilidad e incluso molestos movimientos o vibraciones. Son solo algunos de los factores más negativos de las obras en una comunidad. Pero, no son los únicos.

Derechos y deberes

Sin embargo, los vecinos no tienen que “soportar” todo. También tienen sus derechos para proteger su bienestar, y las obras deben cumplir algunos requisitos. Veamos algunos. 

  • Ante cualquier obra del inmueble, se debe señalar cuáles serán las viviendas afectadas, en caso de que las hubiera. 
  • A veces, los daños causados son innecesarios, por ejemplo, las obras de un vecino rompen la pared de otro. En estos casos, los daños que no están recogidos en la documentación de la obra, el propietario afectado tiene derecho a solicitar la indemnización pertinente a la comunidad, en función del Artículo 10.2.b. En este caso, no entrarían la suciedad por obras colindantes, pues se considera que es inevitable por lógica.
  • Los vecinos afectados no pueden negarte a una obra en una comunidad de propietarios de forma individual. La Ley de Propiedad Horizontal trata esta cuestión en su artículo 9. Ningún vecino puede negarse a realizar obras en su domicilio. Tampoco puede negarse a que pasen por su vivienda. Cuando las obras comunitarias deben realizarse en viviendas privadas, se hace por razones de fuerza mayor y por el bien de todos: el edificio y la comunidad de propietarios.
  • En el caso de que sea necesario que las obras comunitarias afecten a algunas viviendas, en función del Artículo 9.1c, es obligatorio que el propietario consienta la realización en su vivienda las reparaciones necesarias.

Todo como estaba

  • Por contra, el vecino afectado tiene derecho a que la comunidad se haga cargo de todos los daños y perjuicios que esta obra le pueda ocasionar. Es decir, se tendrá que hacer cargo de facilitarle y pagar la estancia en un hotel, el servicio de limpieza, etc. Pero es importante que el propietario afectado elabore un presupuesto con los gastos y que lo presente al presidente de la comunidad antes de que finalice la obra.
  • La comunidad está obligada a dejar la vivienda “afectada” en las mismas condiciones que estaba al comienzo de las obras, según el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • En el caso de que el vecino no permita el acceso a su vivienda, la comunidad tendrá capacidad legal para ejercer acción judicial y obligar al propietario a ceder el acceso, y si esto ocurre y se producen costes o gastos, corren a cargo del demandado.

Finalmente, es importante matizar que para conocer de forma más precisa los derechos de cada propietario, es importante revisar también los Estatutos de su Comunidad.

Ante cualquier duda, os recordamos que en Assessoria Boren siempre estamos a vuestra disposición para solucionar conflictos y resolver problemas en las comunidades de vecinos.