Si formas parte de una comunidad de propietarios o eres propietario de un edificio con ascensor seguramente ya piensas que no se tiene que hacer nada más que las revisiones periódicas. Pero, ¿te has preguntado nunca si es necesario cambiar o reformar el ascensor?
Esta cuestión ha cobrado especial relevancia con la entrada en vigor, el pasado mas de julio, del Real Decreto 355/2024, que establece nuevas normativas de seguridad para los ascensores.
¿Qué dice la nueva Ley de ascensores?
A partir del 1 de julio de 2024, cualquier edificio con ascensor tiene que adaptarse a la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, aprobada por el Real Decreto 355/2024. Esta normativa regula todos los aspectos relacionados con la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores.
Su objetivo principal es incrementar la seguridad de los usuarios, motivo por el cual es fundamental comprobar si tu ascensor cumple con todas las medidas exigidas.
¿Qué hacer si tu inmueble tiene un ascensor?
El primer paso es solicitar un informe a la empresa de mantenimiento del ascensor. Este informe detallará si tu ascensor cumple con los nuevos requisitos de seguridad. En caso de que falte algún elemento necesario, será obligatorio realizar las reformas o adaptaciones pertinentes para cumplir con la normativa.
Es importante tener claro que estas reformas son de cumplimiento obligatorio y no se pueden aplazar indefinidamente.
¿Es obligatorio reformar el ascensor?
La respuesta es contundente: sí, es obligatorio. Tanto las comunidades de propietarios como los propietarios de edificios de alquiler o viviendas individuales con ascensor tienen que cumplir esta normativa. No hacerlo puede comportar sanciones económicas muy significativas. Las multas pueden oscilar entre 60.000 euros por infracciones leves y hasta 100.000.000 euros por infracciones muy graves. En los casos más severos, incluso se puede ordenar la clausura del ascensor.
El principal objetivo es proteger la seguridad de los usuarios, razón por la cual la ley es estricta.
Si la inspección determina que es necesario realizar una reforma importante en el ascensor, habitualmente se convocará una Junta de Propietarios. En esta reunión, se informará sobre las reparaciones necesarias, se presentará un presupuesto y se establecerán los plazos para llevar a cabo las obras. Aun así, si las adaptaciones son menores, no siempre será necesario convocar una junta, y bastará con informar el presidente de la comunidad para proceder con la ejecución de las obras.
Plazos para adaptar el ascensor
Los plazos para realizar las adaptaciones necesarias dependen del tipo de obras que requiera el ascensor. Generalmente, los periodos establecidos oscilan entre tres y diez años. Además, si tu ascensor no tiene que pasar una inspección a corto plazo, es posible que no tengas que hacer las reformas de manera inmediata. La empresa de mantenimiento será la encargada de informarte sobre cuando es necesario realizar la inspección técnica y el momento adecuado para ejecutar las reformas.
Si tu edificio tiene ascensor, es imprescindible comprobar si cumple con la nueva normativa de seguridad establecida por el Real Decreto 355/2024. Si no es así, tendrás que realizar las reformas pertinentes. No cumplir con esta ley puede derivar en sanciones económicas importantes y la clausura del ascensor, por lo tanto, actuar a tiempo es fundamental.
A Assessoria Borén, te ayudamos a gestionar todo el proceso y a resolver cualquier duda sobre la normativa. Si necesitas asesoramiento para proteger tu comunidad o inmueble, contacta con nosotros!