Cuando es legal instalar cámaras de vídeovigilancia en una Comunidad de Vecinos

La instalación de cámaras de vídeovigilancia en las Comunidades de Propietarios es siempre un tema de gran controversia. Además, generalmente, los vecinos y vecinas desconocen sus derechos y deberes sobre el tema. Garantizar la seguridad, luchar contra el vandalismo, los robos, etc., puede entrar directamente en confrontación con los derechos de la protección de la intimidad.

En este post intentaremos resumir los puntos claves para entender y saber cuándo es legal y quién y cómo se pueden instalar las cámaras de vídeovigilancia en las zonas comunitarias.

Para empezar, hay que puntualizar que la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios es absolutamente legal, pero requiere la aprobación por la Junta mediante un quórum especial. Es decir, la posibilidad de instalar estas cámaras de vídeovigilancia viene permitida siempre que el acuerdo de la Junta de propietarios sea adoptado por la mayoría exigida legalmente y además se dé el cumplimiento al que se dispone en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales (LOPDP) y del Reglamento 2016/679 de 27 de abril relativo a la Protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, que sirve de marco normativo a toda la Unión Europea.


Requisitos para la instalación de un Sistema de Vídeovigilancia

La instalación de un sistema de vídeovigilancia en una comunidad de propietarios tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Según el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para incorporar en la Comunidad servicios o mejoras no imprescindibles para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, como podrían ser las cámaras de vídeovigilancia, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios. No será necesario que se consiga esta mayoría por tres quintas partes durante la Junta de Propietarios. Si en esta se consiguiera una mayoría simple de propietarios a favor que a su vez poseyeran una mayoría de cuotas de participación, tendrá que notificarse el acuerdo a los vecinos que no hayan acudido a la junta, quienes tendrán 30 días desde que reciban la notificación para oponerse, en caso de no hacerlo, sus votos computarán como favorables para conseguir la mayoría de las tres quintas partes.
  • Si la Comunidad de Propietarios ya cuenta con otros servicios de seguridad privada, las cámaras de vídeovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad, y solo hace falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas.

Cómo se tiene que informar y uso de las imágenes

  • Es obligatorio informar de la presencia de las cámaras de seguridad a la zona comunitaria. Se tendrán que colocar distintivos informando que la zona está videovigilada, de manera muy visible. De hecho, el contenido de estos carteles tiene que cumplir los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos. Se tiene que especificar la finalidad con la cual se están captando las imágenes. Tiene que contener una referencia en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Tiene que facilitar la identidad y una manera de contacto con el responsable del fichero, donde todas las personas que han sido grabadas pueden ejercer sus derechos A.R.C.O. (acceso, rectificación, cancelación u oposición).
  • Solo pueden acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad las personas autorizadas. Es decir, no podrá acceder a las imágenes captadas cualquier vecino, ni siquiera si se viera afectado por algo que haya sucedido y haya sido captado por las cámaras. Solo podrá acceder a las imágenes el responsable del fichero, que en este caso será la propia comunidad de propietarios representada por el presidente. Esta figura -el presidente de la Comunidad- es quien decidirá la finalidad, el contenido y el uso que se dará a las imágenes. en todo caso, existe la figura del encargado de tratamiento, que podrá tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, y tendrá que encargarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, y de su custodia. Tanto el responsable del fichero como los encargados del tratamiento de las imágenes están obligados al secreto profesional respecto del contenido de estas, por lo tanto, tampoco podrán revelar a los vecinos el que han visualizado en las imágenes.
  • Las imágenes podrán cederse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que quede acreditado que la obtención de estos datos es necesaria para la prevención de un peligro real o grave, o sean necesarias con fines de investigación.
  • Las cámaras de seguridad solo podrán captar zonas comunes de la comunidad de propietarios, excepto si al vigilar un espacio privado, como los accesos al portal o garaje de la comunidad de propietarios, es capta una porción de la vía pública.
  • Las imágenes captadas solo se podrán guardar durante un mes, excepto si la Policía o las Fuerzas de Seguridad necesiten la grabación.

Y recordar que, ante cualquier duda con los temas relacionados con la Comunidad de Vecinos y Vecinas, en Assessoria Borén contamos con un equipo de profesionales a tu disposición.